Empresas


Responsabilidad Civil Extracontractual: ampara al asegurado por los daños que provoque a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil extracontractual que surja de los artículos 1109 al 1136 del C贸digo Civil, por reclamos que pueda recibir en función de la actividad que realiza.

Responsabilidad Civil Contractual: cubre al asegurado por los daños que le ocasione a un tercero, como consecuencia de obligaciones contractuales, excluyendo el incumplimiento de las mismas.

Coberturas de Responsabilidad Civil:

  • Responsabilidad Civil Comprensiva
  • Responsabilidad Civil Operativa
  • Responsabilidad Civil Profesionales
  • Responsabilidad Civil Carteles y/o Letreros
  • Responsabilidad Civil Ascensores y Montacargas
  • Responsabilidad Civil Establecimientos educativos
  • Responsabilidad Civil Construcciones, Demolición, Refacción
  • Responsabilidad Civil Drones
  • Responsabilidad Civil Productos
  • Responsabilidad Civil Cruzada
  • Responsabilidad Civil Garajes y Locales similares
  • Responsabilidad Civil Gerentes
  • Responsabilidad Civil Embarcaciones
  • Responsabilidad Civil Maquinarias
  • Responsabilidad Civil comprensiva sujetos de GNC


Cobertura de accidente para personas.

Se pueden contratar muerte, invalidez total y parcial, asistencia medico/farmacéutica, renta diaria por internación, renta diaria por invalidez.

Contamos con productos especiales para AP DEPORTIVO, AP TURISMO ESTUDIANTIL, AP MOTOCICLISTAS, AP TERCERA EDAD, AP ESCOLARES, entre otros. CONSULTE!

Cubre muerte, invalidez, reembolso de gastos médicos, al asegurado a consecuencia de un accidente.

Con esta p贸liza podr谩 cubrir su comercio o industria.

Esta póliza puede armarse con las siguientes coberturas:

Incendio edificio

Incendio contenido, maquinarias, mercaderías, carteles y marquesinas

Gastos fijos sueldos y jornales, Gastos por remoción de escombros, Gastos por limpieza de contenido

Responsabilidad civil linderos

Responsabilidad civil comprensiva

Responsabilidad civil, carteles y marquesinas.

Robo

Valores en caja fuerte y/o tránsito, mostrador.

Daños por agua.

Cristales

Seguro técnico electrónicos de oficina.

Accidentes personales

Trabajamos con las compa帽铆as l铆deres en seguros de vida.

PLANES EMPRESA:

Resguardo societarios: en caso de fallecimiento de uno de los socios, este producto sirve para comprar la parte de la sociedad a los herederos.

Protección de hombre clave: este producto tiene como fin asegurar al hombre clave de la empresa en caso de fallecimiento. Esto da a la empresa la posibilidad de solventar gastos que requerirá contratar y capacitar a su sustituto, la pérdida de clientes o discontinuidad de la producción.

Beneficio para empleados: este producto le da una serie de beneficios tanto a los empleados como a la empresa.

VIDA COLECTIVO: los seguros de vida pueden contratarse siempre y cuando exista un grupo de afinidad (empresas, clubes, asociaciones, etc), se centralice el pago y mínimo dos personas.

Existen seguros obligatorios y otros optativos.

Seguros obligatorios:

Decreto 1567/74: es un seguro de vida por cualquier causa que el emperador está obligado a contratar para tus empleados en relación de dependencia.

Convenios laborales: convenio mercantil, rural, gastronómicos, papeleros, metalúrgicos, etc.

Contrato de trabajo: cubre la obligación del empleador de indemnizar en caso de fallecimiento a los herederos de su empleado. Ley 20744.

Seguros optativos:

Sepelio.

Amparo familiar.

Saldo deudor.

Becas escolares.

Se puede contratar la responsabilidad civil, como así también el daño del drones.

Para la contratación deberá ser de USO COMERCIAL y estar registrado en ANAC y tener registro de vuelo para drones.

El seguro de cauci贸n en un contrato de garant铆a, donde la compa帽铆a indemniza al asegurado por el incumplimiento en un contrato por parte del tomador.

Algunos tipos de cauciones:

  • Caución alquileres
  • Caución garant铆as aduanera
  • Turismo estudiantil
  • Agentes de loter铆a
  • Empresa de viaje y turismo
  • Administrador de sociedades
  • Ejercicio de actividad o profesi贸n
  • Sujetos del sistema de GNC
  • Obra publica
  • Obra privada
  • Suministro y/o servicio publico
  • Suministro y/o servicio privado


Responsabilidad Civil Extracontractual: ampara al asegurado por los daños que provoque a un tercero en raz&ocaute;n de la Responsabilidad Civil extracontractual que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, por reclamos que pueda recibir en funci&ocaute;n de la actividad que realiza.

Responsabilidad Civil Contractual: cubre al asegurado por los daños que le ocasione a un tercero, como consecuencia de obligaciones contractuales, excluyendo el incumplimiento de las mismas.

Coberturas de Responsabilidad Civil:

  • Responsabilidad Civil Comprensiva
  • Responsabilidad Civil Operativa
  • Responsabilidad Civil Profesionales
  • Responsabilidad Civil Carteles y/o Letreros
  • Responsabilidad Civil Ascensores y Montacargas
  • Responsabilidad Civil Establecimientos educativos
  • Responsabilidad Civil Construcciones, Demolición, Refacción
  • Responsabilidad Civil Drones
  • Responsabilidad Civil Productos
  • Responsabilidad Civil Cruzada
  • Responsabilidad Civil Garajes y Locales similares
  • Responsabilidad Civil Gerentes
  • Responsabilidad Civil Embarcaciones
  • Responsabilidad Civil Maquinarias
  • Responsabilidad Civil comprensiva sujetos de GNC


Las principales caracter铆sticas del seguro de salud son:

  • Es un seguro indemnizatorio, para cubrir los gastos médicos ante una lesión o enfermedad grave.
  • Puede cubrirse el asegurado m谩s el conyugue y los hijos y se arma a medida de las necesidades de cada persona.
  • Funciona independiente de otras coberturas médicas, como obra sociales y prepagas.
  • Servicios: Asistencia Médica y descuentos en farmacias




Terrestre: Cubre los daños que sufra la mercadería por choque, vuelvo, desbarrancamiento o descarrilamiento del veh铆culo trasportador, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.

Se puede contratar por viaje o dejar la póliza abierta a varios.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

En nuestra organización trabajamos con las compañías de mayor prestigio en la actividad.

Las ART tienen como obligación:

  • Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.
  • Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
  • Realizar la evaluaci贸n periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.
  • Efectuar los ex谩menes médicos peri贸dicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo.
  • Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevenci贸n de riesgos del trabajo.
  • Promover la prevenci贸n, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
  • Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
  • Informar a los interesados acerca de la composici贸n de la entidad, de sus balances y de su r茅gimen de al铆cuotas.
  • Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.
  • Brindar asesoramiento y asistencia t茅cnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevenci贸n de riesgos del trabajo.
  • Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.